Paraderos

La información sobre el paradero no es un fin en sí mismo, sino más bien un medio para alcanzar un fin, este fin es la realización eficiente y efectiva de pruebas sin previo aviso.

Por lo tanto, la organización antidopaje debe recopilar todos los datos de la información de paradero que necesita para llevar a cabo las pruebas dentro de su plan de distribución de test de forma eficaz y eficiente.

De conformidad con los artículos 5.5 y 14.5 del Código Mundial Antidopaje (CMA), las organizaciones antidopaje pueden recopilar información sobre el paradero y utilizarán el sistema ADAMS para llevar a cabo un registro y control de dopaje eficaz.

La información suministrada por parte del deportista deberá:

  1. a) Ser mantenida en estricta confidencialidad en todo momento;
  2. b) Ser utilizada con fines de planificación, coordinación para la realización de controles de dopaje;
  3. c) Ser relevante para el Pasaporte Biológico del Atleta;
  4. d) Apoyar una investigación sobre una posible violación de las normas antidopaje; y/o
  5. e) Apoyar los procedimientos en los que se alegue una violación de las normas antidopaje.

El nivel de exigencia superior en relación con sus obligaciones de paradero, está representado el Grupo de Control Registrado, este incluye a los Atletas que son informados que ingresan en este grupo por su mayor nivel de participación en competencias internacionales de gran nivel y por tanto son sujetos a la mayor cantidad de Pruebas, ellos están obligados a proporcionar de forma obligatoria la información solicitada (incluyendo la identificación de dónde viven, las competiciones durante ese trimestre mientras integren este grupo y deberá ser actualizada por trimestre o ante cualquier cambio a través de ADAMS), además se deberá aportar un período de 60 min al día donde se asegura que puede ser encontrado (Time Slot).

Si el atleta no cumple con aportar la información de paradero de forma adecuada puede ser apercibido por presentar un “fallo en el paradero”, esto puede representar una amonestación y en caso de reiterarse incluir una sanción.

Si no está disponible para realizar pruebas en la ubicación descrita durante el intervalo de tiempo de 60 minutos especificados para ese día en su presentación de paradero (Time Slot), esa omisión puede ser declarada una prueba perdida (No Show), en caso de presentarse 3 pruebas perdidas dentro del período en el que se encuentra dentro del Grupo Registrado de Control (RTP), el atleta será sancionado por una infracción a la normativa antidopaje, según el Artículo 2.4 del CMA

https://www.wada-ama.org/sites/default/files/wada_whereabouts_aag_esp_web.pdf